• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 934/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha estado en prisión desde el 18-6-2021 hasta el 14-12-2022, fecha en que se declara su libertad definitiva y su situación de excarcelado. Se dio de alta en el RETA en el 1-1-2023, y solicitó subsidio de desempleo por excarcelación el 9-1-2023. Se cuestiona la compatibilidad del subsidio y el trabajo autónomo y se entiende que la incompatibilidad que establece el artículo 284.1 de la LGSS con el trabajo por cuenta propia es muy clara, refiriéndose a la prestación y al subsidio por desempleo, sin distinguir cual pudiera ser la causa del derecho a su percepción, y no contiene ninguno de sus demás apartados excepción alguna para el subsidio reconocido a los excarcelados, de manera que no puede considerarse que la excarcelación otorgue un mejor derecho como pretende el recurrente, ni está incluido en ningún programa de fomento al empleo, porque nada hay en la ley que permita apreciarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 758/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social. La actora reclamaba en la instancia el reconocimiento de una Gran Invalidez o subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta. El JS estimó la pretensión subsidiaria. El INSS y la parte actora recurrieron la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, estimó el recurso del INSS y desestimó el de la parte actora, confirmando la resolución administrativa impugnada. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina, el TS, inadmitió el recurso por falta de contradicción, que se transforma en desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2020/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de SEPE se declaró la extinción de la prestación por desempleo por salida de la beneficiaria al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo añadiéndose en la resolución que la actora no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle en el futuro. Desestimada en la instancia y en suplicación la demanda de impugnación de la resolución del SEPE, recurre en casación unificadora la actora. La cuestión debatida consiste en determinar si debe suprimirse de la resolución la mención a la imposibilidad de acceso a prestaciones o subsidios por agotamiento del derecho extinguido. La Sala IV estima el recurso y elimina tal expresión de la resolución impugnada porque la legislación vigente prevé únicamente como sanción la extinción de la prestación de desempleo, pero no la consecuencias de tal sanción sobre futuras solicitudes de prestaciones o subsidios. Aplicando el principio de legalidad en materia sancionadora, no pueden aplicarse consecuencias sancionadoras futuras no previstas en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2026/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se reclaman diferencias en el importe de una prestación previamente reconocida, si el importe de las mismas en cómputo anual no alcanza los 3.000 €, no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. No habiendo sido alegada por ninguna de las partes la afectación general, ni que la cuestión suscitada denote una situación de conflicto generalizada, sin que tal conflictividad se desprenda de las actuaciones, ni resulte notoria, se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT frente a la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U, declarando nulas las cláusulas de los planes de incentivos, vigentes desde abril a diciembre de 2023, que minoran o impiden la percepción de los incentivos por ausencias denominadas “no recuperables” y que incluyen aquéllas que se producen por bajas médicas, indisposiciones puntuales y reposos médicos. Razona la Sala una discriminación directa por razón de enfermedad o salud, proscrita por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Se sigue razonamiento de sentencia previa de la Sala dictada el 19-6-2023, en procedimiento de conflicto colectivo 114/2023. Previamente la Sala desestima la excepción de cosa juzgada respecto de una previa resolución dictada en impugnación de MSCT:
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1840/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada percibe prestación por desempleo en marzo de 2022. El 27.12.2022 el SPEE comunica la baja en la prestación por desempleo al serle concedida una beca de colaboración con la Universidad de Oviedo. Se solicita la reanudación de la prestación de desempleo que se deniega por continuar de alta en la beca de colaboración. La cuestión es si la prestación por desempleo es compatible con la realización de una beca de colaboración con los servicios universitarios. Se concluye que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena, así como con las situaciones asimiladas al mismo, mientras que es compatible con las becas para prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios; la prioridad del programa es la adquisición de competencias y habilidades prácticas, esto es, prima sobre manera el aspecto formativo sobre el productivo propio del trabajo remunerado por cuenta ajena, y además el montante económico de la beca es notoriamente inferior al que correspondería a una jornada de trabajo de 20 horas semanales para personal de la categoría profesional correspondiente a cada destino ofertado por la Universidad, aún tomando en consideración el salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1770/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó prestación por desempleo en pago único para destinarla a la constitución de una sociedad limitada laboral cuyo capital social está fijado en 50.000 €, suscribiendo el actor la mitad de dicho capital, dividido en 2.500 participaciones, realizando además aportaciones no dinerarias. Se le reconoce un pago único de 10.022,35 € y el resto de la prestación como subvención a la cotización, reclamando el beneficiario la cuantía íntegra aportación al capital social realizada por aquél que incluye la aportación dineraria y la no dineraria. La cuestión se centra en que los bienes aportados por el beneficiario a la sociedad eran de su propiedad antes de la solicitud del pago único, por lo que el SEPE considera que no se ha realizado desembolso alguno referido a los mismos que pueda quedar amparado en la modalidad de pago único de la prestación contributiva por desempleo. Pero la respuesta judicial es diferente afirmando que el pago único incluirá las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, apoyándose en doctrina civil sobre la responsabilidad del socio en el saneamiento de sus aportaciones no dinerarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora pretende con su recurso que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, mientras que la Letrada de la Administración de la Seguridad Social pide que se deje sin efecto el reconocimiento de la incapacidad permanente total efectuado en la sentencia impugnada. La actora padece una fibromialgia en grado avanzado (18 puntos positivos) con dolor intenso al más mínimo estímulo, además de una astenia intensa, sueño no reparador, ánimo bajo, lentitud psicomotora, crisis de ansiedad y fallos de concentración. En estas condiciones físicas y psíquicas, creemos que la actora no solo está incapacitada para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sino que no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral por la conjunción de los dos tipos de dolencias que hemos referido, tanto de tipo físico como psíquico. Considera, la Sala, por ello, que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social al no reconocer a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

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